POLÍTICA DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA LIBRE COMPENCIA ECONÓMICA Y DE LA COMPETENCIA DESLEAL
FYEEL reconoce, a partir de lo señalado en el presente documento, que la libre competencia económica se consagra como un principio constitucional y un derecho colectivo de todos (Constitución política, arts. 333 y 88). Mediante este principio, se protege la libertad potencial de los aliados o clientes vendedores para entrar, permanecer y salir de la plataforma sin ningún impedimento. Asimismo, garantiza que puedan seleccionar libremente los recursos, estrategias y ventajas comerciales que estimen convenientes para ofertar sus productos en la plataforma. Siempre y cuando, en ejercicio de las actividades antes referidas, no se vulneren ninguna de las políticas establecidas en los términos y condiciones de la plataforma, ni de ninguna otra norma vigente.
La plataforma se acoge a la libre competencia economica y, por lo tanto, ofrece medios tecnológicos garantizando la libertad concurrencial, la pluralidad de oferentes y el derecho que tienen los consumidores a recibir ofertas sobre bienes y servicios en los mejores términos de calidad y precio. La plataforma no intervendrá en el libre juego de la oferta y la demanda y garantizará a todo los usuarios (aliados o consumidores) la posibilidad de que el tráfico de intercambio de recursos económicos se realice de manera abierta, eficiente, transparente y sin obstáculos injustificados.
Por estas razones, el presente documento estima importante que los usuarios de la plataforma (aliados y consumidores) conozcan plenamente la normativa sobre libre competencia, con el fin de evitar que a través de esta se incurra en conductas que generen perjuicios económicos o infracciones al régimen vigente. La adopción de este manual muestra el compromiso de FYEEL por que la plataforma y los demás medios tecnológicos dispuestos por la organización acaten la libertad de los mercados y realicen un uso consciente y responsable de estos en el ambiente online.
Con este fin, los usuarios de la plataforma deberán cumplir estrictamente los parámetros señalados en el presente manual. Es responsabilidad de todos identificar los riesgos e informar a través de cualquiera de los canales de comunicación dispuestos por FYEEL sobre posibles anomalías o comportamientos inusuales que tengan la potencialidad de afectar o infringir las normas de promoción y protección de la libre competencia económica y de competencia desleal.
1. PROHIBICIONES EN MATERIA DE COMPETENCIA SEGÚN LAS NORMAS VIGENTES
La primera disposición vigente en materia de libre competencia económica es la ley 155 de 1959. De acuerdo con esta ley, los agentes económicos de cualquier sector de la economía nacional, deben evitar establecer acuerdos, prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar de alguna manera la libre competencia económica (artículo 1 de la Ley 155 de 1959).
Con el proposito de reforzar los criterios señalados en la ley anterior, el Decreto 2153 de 1992 estableció con mayor precisión algunas de las conductas con las que los agentes económicos estarían en la posibilidad de afectar la libre competencia económica. En primer lugar, el referido decreto estableció tres (3) categorías o modalidades generales de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, a saber: (i) los acuerdos (artículos 45 y 47), (ii) los actos unilaterales (artículo 48); y (iii) el abuso de posición de dominio (artículo 50). Y, en segundo lugar, en cada una de estas categorías relacionó un listado de conductas específicas que facilitan la identificación del comportamiento anticompetitivo. Sin embargo, el listado no es de ninguna manera taxativo.
A. Acuerdos anticompetitivos
Con respecto a la primera categoría, un “acuerdo” es definido como ‘’todo contrato, convenio, concertación, práctica concertada o conscientemente paralela entre dos o más empresas’’ que está en la posibilidad de restringir o falsear la libre competencia económica. Así, por ejemplo, los acuerdos entre competidores para la fijación de precios, la asignación de cuotas o repartición geográfica de mercados, entre otros (artículo 47), deben considerarse como legalmente contrarios a la libre competencia económica.
Estos acuerdos restrictivos pueden ser verticales cuando los agentes económicos participan en distintos eslabones de la cadena de producción (por ejemplo, la relación entre fabricante y distribuidor). O pueden ser horizontales, cuando los agentes, ubicados en el mismo eslabón, son independientes y normalmente compiten entre sí con respecto a precios, producción, mercados y clientes. En ambos casos las partes se encaminan a la celebración de convenios con el objeto de eliminar, restringir o limitar la competencia en detrimento de los consumidores, de otros competidores, de los clientes o de los proveedores.
De acuerdo con lo antes mencionado, FYEEL manifiesta que el presente manual prohíbe la celebración tanto de acuerdos restrictivos expresamente señalados en el régimen de protección de la libre competencia, así como los que no estén señalados en la normatividad vigente. La sugerencia o posible intención de configuración de estos acuerdos a través de la plataforma implicará la violación de las políticas establecidas por este documento. Adicionalmente, es deber de quien tenga el conocimiento de las señaladas prácticas o comportamientos informar al administrador de la plataforma y/o a la Superintendencia de Industria y Comercio, en calidad de máxima Autoridad de Competencia en Colombia.
B. Actos anticompetitivos
Con relación a la segunda categoría, se denominan “actos” aquellos comportamientos que tengan como finalidad, en primer lugar, i) infringir las normas de publicidad contenidas en el estatuto de protección del consumidor. Por lo tanto, FYEEL manifiesta que la plataforma prohibe la publicidad engañosa, la publicidad de productos nocivos para la salud. Y en caso de ser nocivos se deberá advertir al púbico de su nocividad y deberá señalar indicaciones para su uso correcto. Asimismo, los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice, y deberán ser informadas al consumidor.
En segundo lugar, se consideran actos anticompetitivos los que esten dirigidos a influenciar a una empresa para que suba sus precios o para que desista de bajarlos. Con respecto a este comportamiento, FYEEL se compromete a velar por que los precios ofertados a través de la plataforma estén determinados de manera libre y autónoma por parte del aliado o cliente responsable de las publicaciones de los productos. En ningún momento FYEEL o el administrador de la plataforma no se hacen responsables de las políticas de precios de los productos ofertados a través de la plataforma.
En tercer lugar, son actos anticompetitivos los que estén encaminados a negarse a vender o prestar servicios a otra compañía, o discriminar en su contra, como retaliación a su política de precios. En relación con este comportamiento, FYEEL manifiesta que los servicios de la plataforma están disponibles para todos los usuarios, siempre y cuando no se presenten infracciones a las políticas establecidas en los términos y condiciones de la plataforma. No obstantes, en ningún momento ningún tercero será discriminado por las medidas que adopte el administrador de la plataforma para el cumplimiento de las señaladas políticas. Finalmente, FYEEL declara que, al no tener injerencia sobre la política de precios de los bienes y productos ofertados en el marketplace, en ningún momento tendrá la posibilidad de practicar ningun tipo de retaliación a la política de precios de un cliente o aliado.
De acuerdo con lo antes mencionado, FYEEL manifiesta que el presente manual prohíbe la celebración de los referidos actos restrictivos y los que no estén señalados expresamente en la normatividad vigente. La sugerencia o posible intención de configuración de los mismos a través de la plataforma implicará la violación de las políticas establecidas por este documento. Adicionalmente, es deber de quien tenga el conocimiento de las señaladas prácticas o comportamientos informar al administrador de la plataforma y/o a la Superintendencia de Industria y Comercio, en calidad de máxima Autoridad de Competencia en Colombia.
C. Abuso de posición dominante
La posición de dominio es la capacidad que tiene una empresa o agente para imponer condiciones en el mercado. Esta posición de dominio no es ilegal en sentido estricto. Lo que es ilegal es el aprovechamiento abusivo de esta facultad para afectar la libertad que tienen otros competidores para participar en el mercado. Por lo tanto, la posición de dominio requiere el análisis de un conjunto de elementos (tamaño de competidores, clientes, barreras de acceso al mercado, etc.). De acuerdo con el Decreto 2153 de 1992, el abuso de la posición dominante puede configurarse en alguno de los siguientes supuestos:
a. La disminución de precios por debajo de los costos de producción con el objeto de eliminar o evitar la entrada de competidores (“precios predatorios”).
b. La aplicación de condiciones discriminatorias a clientes o distribuidores que se encuentren en condiciones análogas.
c. Las ventas atadas en las que se subordine el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales que por su naturaleza no constituían el objeto del negocio.
d. Las ventas realizadas a un cliente en condiciones diferentes a las ofrecidas a otro, cuando con esto se busque eliminar o disminuir la competencia en el mercado.
e. Vender o prestar servicios en una parte del territorio colombiano a un precio diferente al ofrecido en otro lugar cuandono haya justificación para tal diferenciación.
f. Obstruir o impedir el acceso a mercados o a canales de comercialización.
De acuerdo con lo antes mencionado, FYEEL manifiesta que el presente manual prohíbe que mediante la plataforma se configuren conductas de abuso de posición dominante, en caso de que se cuente con los elementos suficientes para determinar que esta posición de poder se ha configurado y está relacionada directa o indirectamente con la presente plataforma. La sugerencia o posible intención de configuración de posibles actos de abuso de posición dominante a través de la plataforma implicará la violación de las políticas establecidas por este documento. Adicionalmente, es deber de quien tenga el conocimiento de las señaladas prácticas o comportamientos informar al administrador de la plataforma y/o a la Superintendencia de Industria y Comercio, en calidad de máxima Autoridad de Competencia en Colombia.
2. COMPETENCIA DESLEAL
A través de la ley 256 de 1996, se prohibe que los competidores realicen actos de mala fe con el fin de obtener ventajas que les garanticen aumento o mantenimiento de participación en un mercado. En este orden, se considera como desleal todo acto que atente contra la buena fe comercial. En cumplimiento de las normas de la ley antes referida, FYEEL y los usuarios se comprometen a administrar y navegar la plataforma en cumplimiento de los siguientes aspectos:
a. Cautivar y fidelizar la clientela a través de la plataforma de manera transparente a partir de la calidad de los productos, el nivel de los servicios y la publicación de precios competitivos
b. Evitar el uso de la plataforma con el fin de intervenir en los asuntos de la competencia con el fin de desorganizarla internamente.
c. Buscar que los consumidores reconozcan los productos y servicios a través del posicionamiento propio de los signos distintivos y demás derechos de propiedad industrial de los que exista titularidad. Igualmente a través de estrategias propias de mercadeo y mediante la calidad de los productos publicados a través de la plataforma.
d. Evitar imitar o hacer uso del posicionamiento reputacional de un competidor a través de la plataforma.
e. Evitar utilizar la plataforma con el fin de desacreditar la actividad, los productos o servicios de otros competidores.
f. Evitar usar la plataforma con el fin de adquirir o divulgar secretos industriales y empresariales de competidores.
g. Evitar utilizar la platafoma con el fin de poner en práctica clausulas de exclusividad que tengan como finalidad restringir el acceso a competidores o monopolizar la distribución de productos o servicios.
h. En general, abstenerse de incurrir en cualquier acto de competencia desleal de acuerdo con lo establecido en la Ley 256 de 1996.
De acuerdo con lo antes mencionado, FYEEL manifiesta que el presente manual prohíbe la utilización de la plataforma con el fin de desplegar potencial o efectivamente actos de competencia desleal. La sugerencia o posible intención de configuración de los mismos a través de la plataforma implicará la violación de las políticas establecidas por este documento. Adicionalmente, es deber de quien tenga el conocimiento de las señaladas prácticas o comportamientos informar al administrador de la plataforma y/o a la Superintendencia de Industria y Comercio, en calidad de máxima Autoridad de Competencia en Colombia.
3. REPERCUSIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE MANUAL
FYEEL manifiesta que incurrir en cualquier práctica comercial restrictiva de la libre competencia económica o de compentencia desleal puede generar los siguientes efectos:
1. Inicio de averiguaciones preliminares e investigaciones administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio. Producto de estas actuaciones, la autoridad de competencia puede adoptar las siguientes medidas:
a. Sanciones pecuniaris
b. Nulidad de contratos o acuerdos expresos o tácitos u ordenar la reversiones de actividades llevadas a cabo por los agentes involucrados
2. Inicio de acciones civiles por daños y perjuicios ocasionados con motivo de la realización de estas prácticas
3. Imposición de medidas cautelares y restricciones a actividades en el mercado
4. Daños reputacionales a la plataforma y a sus titulares o agentes vinculados
4. ELEMENTOS PARA PREVENIR LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS CONTRARIAS A LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA
FYEEL manifiesta que las actividades comerciales desarrolladas por los usuarios a través de la plataforma serán llevadas a cabo aplicando las siguientes medidas:
a. Los usuarios (clientes o aliados) se asegurarán de que el contacto establecido con otros competidores que participen en la plataforma no se desarrollará a través de esta y, en caso de hacerlo, tendrá un propósito legítimo. Por ningún motivo, el propósito de los usuarios podrá tener como resultado la realización a través de la plataforma de alguna de las conductas anticompetitivas o desleales referidas en el presente manual.
b. Los usuarios (clientes o aliados) deben asegurarse de que todas las comunicaciones dirigidas al administrador de la plataforma, a otros usuarios o a consumidores tengan un propósito claro, legal y conforme a las políticas de la plataforma.
c. Las reuniones eventualmente llevadas a cabo por el administrador de la plataforma con posibles usuarios competidores, igualmente, tendrá fines transparentes y legales. Los asuntos discutidos en estas reuniones deberán plasmarse en documentos físicos o eléctronicos.
d. La plataforma no servirá de facilitador de comunicaciones de ninguna clase entre competidores con el propósito de acordar prácticas anticompetitivas o cualquier otra conducta señalada como contraria a la normatividad vigente en esta materia.
e. Los usuarios declaran haber leído el presente manual con la aceptación de los términos y condiciones de la plataforma.
f. FYEEL dejará constancia positiva de toda actuación o intercambio de información con aliados o consumidores. La constancia sobre los posibles intercambios de información reflejará la realidad de sobre las actividades de la plataforma y de todos los agentes relacionados con esta.
g. La constancia de comunicaciones para el desarrollo de actividades comerciales de la plataforma será preservada por FYEEL por un término de diez años, desde el momento de su registro.
h. Según lo establecido en la Ley 1340 de 2009, los usuarios de la plataforma que hayan participado en la comisión de alguna de las conductas anticompetitivas señaladas en el presente manual, podrán acudir a la Superintendencia de Industria y comercio y entregar las pruebas sobre la existencia y funcionamiento de la práctica ilegal. El que acuda a la Entidad con este fin, podrá obtener beneficios o rebajas en las posibles sanciones administrativas que se puedan imponer.
i. FYEEL declara no hacerse responsable por expresiones que puedan utilizar los aliados vendedores a través de la plataforma. Estas expresiones podrán ser las siguientes: “cartel empresarial”, “fijar precios”, “sacar del mercado”, “barreras de acceso”, “precios predatorios” entre otras expresiones que puedan servir de material probatorio a la autoridad competente para examinar la posible realización de prácticas restrictivas de las competencia.
j. La plataforma no servirá como medio para compartir información privilegiada o sensible perteneciente a los usuarios aliados de la misma. Los usuarios aceptan no entregar ningún tipo de información que la compañía no quisiera que sus competidores, en condiciones normales, conocieran.
k. FYEEL señala que las políticas comerciales adoptadas con los aliados o clientes siempre se llevarán a cabo con el asesoramiento jurídico correspondiente. Particularmente, la fijación de incentivos o promociones a distribuidores, la terminación de contratos, los pactos de exclusividad, los cambios en condiciones comerciales entre otros. En todo caso, las relaciones comerciales con distribuidores no tendrán como finalidad hacer un uso indebido de la plataforma ni vulnerar normas en materia de libre competencia económica.
l. En ningún momento FYEEL actúa como un agente intermediario (hub) o canalizador de prácticas restritivas de la competencia con sus aliados vendedores (spokes).